jueves, 13 de diciembre de 2012

El “patio” de la Justicia anda revuelto… Y ¿qué ocurre a río revuelto…?

"Un juez insumiso con las nuevas tasas de Gallardón 
Un magistrado de Benidorm no aplicará esta medida "contraria al derecho en la Unión Europea"

(E. M. / El País, Alicante 13 Dic 2012)

Es uno de los primeros jueces en anunciar públicamente que no está de acuerdo con la aplicación de las nuevas tasas judiciales, y el anuncio lo ha hecho a través de su propio blog. El magistrado del juzgado de lo social número 1 de Benidorm (Alicante) Carlos Antonio Vegas ha firmado una declaración de intenciones en la que expresa su disposición de no aplicar las nuevas tasas judiciales, al entender que esta medida es "contraria al derecho de la Unión Europea", según recoge el propio juez en el blog de este órgano judicial.

No obstante, fuentes judiciales aclaran que el anuncio tendrá poca incidencia, ya que en primera instancia es el cobro de las tasas es competencia del secretario judicial, una vez abonada si el usuario presenta un recurso será el juez el que lo resuelva, y en ese segundo trámite es cuando podría considerar nulo ese pago.

Vegas, avalado por el juez de apoyo del citado juzgado, expone de esta manera el que será su criterio a la hora de aplicar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. De este modo, considera que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito social de la Jurisdicción "no es de aplicación, al ser contraria al Derecho de la Unión Europea, y no será exigible su pago en los trámites del recurso de suplicación", recoge en su escrito.
Cláusula abusiva 
El magistrado recuerda que en el ámbito social de la jurisdicción "es habitual" la aplicación del derecho de la Unión Europea, cuyo tribunal de justicia es el que "en no pocas ocasiones, resuelve el recurso de suplicación o el de casación y aplica de manera efectiva el derecho de la Unión Europea —con base en el denominado acervo social comunitario—. A su parecer, establecer una tasa vinculada a la prestación de un servicio público, que "en cuantía puede llegar hasta 10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los términos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación a ese precepto establecido, entre otras, en la sentencia del TJUE de 06/11/2012 del asunto C-199/11.

En cualquier caso, añade en el blog, "el diseño de la tasa, establecida según la norma interna como derivada de la prestación de un servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores". Al respecto, detalla también que la mencionada directiva "es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o privados, y se puede identificar el servicio público, con la prestación de los derivados de la tramitación de la actividad jurisdiccional, y por tanto, es actividad prestataria, sometida a la legislación señalada".

Por ello, el establecimiento de estas tasas, "sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva, le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo con la aplicación de la normativa de la Unión". En cuanto a los efectos de una normativa contraria al derecho de la Unión, de acuerdo con lo previsto a los principios generales del derecho de la Unión, y a la aplicación de la doctrina establecida que declara la primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión, entiende que "la obligación" del juez nacional es "inaplicar la normativa interna y restablecer el derecho fundamental con la aplicación del derecho de la Unión".

El Gobierno aprueba el Código Penal más duro y la prisión permanente revisable

El Consejo de Ministros da luz verde el cambio de la Ley del Poder Judicial que enervó a los jueces


(El País, Madrid.- 11 Oct 2012)

Juegos prohibidos...
El Consejo de Ministros va a tener hoy un cariz marcadamente judicial. El Gobierno tiene previsto aprobar la reforma de dos leyes orgánicas que afectan a la justicia: el Código Penal, que incluirá dos figuras nuevas —la prisión permanente revisable y la custodia de seguridad, entre otras modificaciones— y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que cambia algunas de las condiciones laborales de los 5.100 jueces no interinos que hay en España.  El proyecto de reforma de la LOPJ enervó a los jueces, que amenazaron con ir a la huelga si Alberto Ruiz Gallardón no negociaba con ellos: el ministro logró detener la protesta tras renunciar a parte de sus pretensiones iniciales en un encuentro con las asociaciones de jueces y fiscales.

El nuevo Código Penal, a juzgar por lo que avanzó Alberto Ruiz Gallardón en el Consejo de Ministros del pasado 13 de septiembre, cuando presentó el borrador, será el más duro de la democracia. Incluirá, según lo anunciado por el ministro, los siguientes cambios:

» Prisión permanente revisable. Es una pena similar a la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento. Ese momento aún está por decidir, pero el plazo mínimo de permanencia en prisión (antes del cual no se podrá revisar la condena) estará “entre los 25 y los 35 años”. Será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y también a los casos de “asesinato agravado”; en este último supuesto entran los asesinatos de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables (por razón de discapacidad o de edad), los asesinatos múltiples, los cometidos por organizaciones criminales y los que sean “subsiguientes a un delito contra la libertad sexual”.

» Custodia de seguridad. Es una medida de seguridad, no una pena, pero en la práctica significa añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro) a un preso que haya cumplido ya su condena. Se aplicará cuando el tribunal sentenciador (la medida debe establecerla en el momento de dictar sentencia, no a posteriori) crea que hay “especial peligrosidad”. Y podrá revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad. Se aplicará a delitos “de especial gravedad”: asesinatos, homicidios, secuestros, agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

» Libertad vigilada. Esta medida ya se incluyó en el Código Penal aprobado por el Gobierno socialista en 2010, para delitos sexuales y de terrorismo. Ahora se amplía a otros delitos, como los patrimoniales, robos o delitos violentos (por ejemplo con resultado de lesiones).

» Detención ilegal con desaparición de la víctima. La pena por este delito (ahora, diez años) será equiparada a la de homicidio (de 10 a 15) cuando el autor no diga qué ha hecho con la víctima, pudiendo llegar “hasta a 20 años si las víctimas son menores de 16 años o la detención está relacionada con una agresión sexual”, precisaron fuentes de Justicia.

» Libertad condicional. Si un preso recibe la libertad condicional y, ya en la calle, vuelve a cometer un delito, al regresar a prisión tendrá que cumplir todo lo que le quedaba de pena cuando salió en libertad condicional; con el Código actual, el tiempo que ha pasado fuera de la cárcel se le descuenta de la pena.

» Delito continuado. Desaparece esta figura para los casos de delitos sexuales, lo que hará “que vean incrementada la pena”.

» Incendios forestales. Se endurecen las penas: hasta seis años de cárcel (en lugar de cinco años) en casos muy graves, y hasta nueve años si el incendio afecta a espacios naturales protegidos.

» Hurtos y faltas. Los “hurtos sistemáticos”, como los cometidos por carteristas, que ahora son faltas, implicarán prisión de hasta tres años si se cometen con “profesionalidad”. Por otro lado, el ministerio hará una “limpia” para convertir algunas faltas en sanción administrativa y otras en delitos (sin aumentar la pena).

» Delitos económicos. Habrá una nueva regulación de la malversación y una persecución “más eficaz” del fraude y la ocultación de bienes en procesos de quiebras societarias.

La reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial que aprobará también previsiblemente hoy el Consejo de Ministros supondrá que los jueces cobren hasta el doble por hacer sustituciones.   Justicia va a convertir en excepcional la figura del juez interino —lo que dejará sin trabajo a muchos de los 1.400 que hay—; y, por tanto, la carga extra de trabajo de los titulares que hagan sustituciones se va a disparar. Aunque el plus que cobran por ello también: hasta el doble en algunos casos.

Hasta ahora, el juez titular que asumía temporalmente la carga de trabajo de otro juzgado recibía un máximo de 1.100 euros mensuales, a añadir a su sueldo; una cuantía que no ha subido desde el año 2004. Si la reforma se aprueba, el plus pasará a ser de entre 1.500 y 2.700 euros mensuales —en función del tipo de juzgado y lo saturado que esté—, según fuentes del ministerio. El sueldo habitual de los jueces (en cifras medias y aproximadas) oscila entre unos 3.000 euros en juzgados de instrucción, unos 4.000 euros en los tribunales superiores de justicia y unos 5.000 euros de los magistrados del Supremo, señalan estas fuentes
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Dice el refrán que "a río revuelto...ganancia de pescadores..."
¡Vaya si resulta arduo cargar con la Justicia!

Lo normal en dicho ámbito es que las gentes, y los profesionales que en ella trabajan también, se muestren disconformes con los resultados de los procesos y las resoluciones de los jueces.

Pero no es nada habitual que esos colectivos profesionales de Jueces, Abogados, Procuradores, Secretarios y funcionarios de la Administración de Justicia se signifiquen especialmente por su abierta oposición a las medidas  anunciadas por ese “buscapleitos” que está resultando quien, a falta de ser “gallardo”, se llama Gallardón.

La verdad es que ese ministro, que hasta llegar a serlo, en sus anteriores responsabilidades en la administración, trató de catalogarse como liberal, conciliador, partidario del diálogo (mal llamado consenso), cada vez que aparece y habla, la “lía”, como diría el castizo.

Y nosotros nos preguntamos si de veras se trata de imponer “a la trágala” medidas tan impopulares como la implantación de costosas tasas judiciales, o una reforma del Código Penal sobre aspectos de las condenas tan transcendentes como la cadena perpetua encubierta o el agravamiento de penas; y además entrar en aspectos retributivos de los jueces.

¿Es una intransigencia derivada de la mayoría absoluta parlamentaria de que disfruta el gobierno, se trata de un ejemplo de autoritarismo por parte del ministro, es tan necesaria la imposición  de esas modificaciones sin diálogo ?

¿No será que el señor ministro recuerda, ahora que va haciéndose mayor, sus inicios como fiscal?

Sea lo que fuere, la realidad es que la Justicia está necesitada en España de muchísimas soluciones, porque muchas son sus carencias, pero desde luego lo que no le hace falta son estas convulsiones, ni menos que los jueces vayan por ahí prodigando manifestaciones, ni que los abogados protesten fuera de los tribunales, porque lamentable imagen es que hayan de recurrir a ello (casi en la línea de los ácratas movimientos de los insumisos), en vez de tratar de estos temas importantes, o en el seno del Consejo del Poder Judicial –que para eso está— o del Consejo general de la Abogacía, que parece que “ni está ni se le espera”…

Por encima de todo, da pena que un ministro sea tan poco prudente y que las reacciones sean tan populistas pero semejen poco contundentes y efectivas. Que otras soluciones debe de haber, decimos nosotros.

A cuestas llevamos la Justicia quienes amamos y tratamos de practicar el Derecho, pero con estos “gallardones” se nos hace más “cuesta arriba” llevar “a cuestas” la Justicia.

Y si además la economía no va ni bien ni mal, porque no anda; si las pensiones menguan por el chaparrón de la pobreza nacional, estas convulsiones en lo poquito que quedaba de respetable en nuestro país, como esa Justicia (lenta, pero no mala), lo único que hacen es amargarnos más aún estas Navidades sin pagas extras, sin aguinaldos y con el desempleo creciendo como la espuma que debierande segregar los centollos y las gambas que desgraciadamente pocos podrán degustar en estas celebraciones.

Pienso, luego empastro...
Claro, que siempre nos quedará el turno de oficio para litigar, que se concede muchas veces a quienes menos lo necesitan, y que además sale barato a las administraciones, ya que pagan a los profesionales tarde y mal.

¿Alguien tiene ganas de que llegue la cuesta de enero?

Mientras llega, deseamos a quien soporte la lectura de nuestros pensamientos en alta voz, que gocen de una ¡FELIZ NAVIDAD!



 “Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo”.- Albert Camus (1913-1960) Escritor francés.

 APB,

POR EL COLECTIVO DE JURISTAS DEL CENTRO EUROPEO PRO ASESORAMIENTO Y NEGOCIOS, SCP (CEAN, SCP)